El régimen de indivisibilidad de las unidades mínimas de cultivo en la Ley 19/1995 de 4 de junio, de modernización de las explotaciones agrarias
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1997
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Uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias se resume en impedir el fraccionamiento excesivo de las fincas rústicas. Para lograrlo, el Título II de la Ley determina lo que puede entenderse por “unidad mínima de cultivo”, e introduce un severo régimen de nulidad de cualquier acto o negocio jurídico, voluntario o no, por cuya virtud se produzca la división de dichas fincas. En este trabajo pretendo detenerme a analizar las consecuencias que se derivan de tal régimen jurídico, en concreto para la transmisión mortis causa de las explotaciones agrarias.
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Anuario Jurídico de la Rioja, 1997, núm. 3, p. 189-194