La responsabilidad penal del Compliance officer
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Date
2017-12-20
Authors
Blanc López, Clara
Impact
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Abstract
La designación de un Organismo de Vigilancia y Control o un Compliance officer en las organizaciones empresariales españolas es una de las principales y más visibles novedades del nuevo régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica instaurado por Ley Orgánica 1/15, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal, que permite, entre otras condiciones a la ya citada, la exoneración de responsabilidad penal de la empresa cometido un delito en su nombre y beneficio en el seno de la entidad.
Tomando como referencia a Italia, de dónde se ha importado nuestra actual regulación de responsabilidad penal de la persona jurídica, a lo largo del presente trabajo se efectúa un recorrido por la jurisprudencia emanada de sus Tribunales para concluir con la que nos parece más acertada composición de este Organismo de Vigilancia y Control a efectos de su consideración como órgano con poderes autónomos de iniciativa y control y, por lo tanto, su válida constitución para el fin que se propone.
Sin embargo, el ejercicio del cargo de Compliance officer lleva inherente la asunción de determinadas responsabilidades o deberes, mayores o menores en función del perfil de Órgano por el que se opte en la entidad: un órgano más enfocado al cumplimiento penal, a la prevención de riesgos penales o a la mera supervisión y reporte del funcionamiento y cumplimiento de los programas de prevención de delitos a los órganos de gobierno de la entidad.
En el presente trabajo se analiza, a través de la exposición práctica de los principales incumplimientos posibles de funciones propias de un Compliance officer, si dichos deberes asumidos contractualmente por el Organismo de Vigilancia y Control originan una posición de garante respecto a la evitación de la comisión de delitos en la entidad –en su caso, derivada de la posición de garante propia del Órgano de administración- así como, si la infracción de dichos deberes puede fundamentar per se una responsabilidad en comisión por omisión respecto al delito cometido por un tercero o, por el contrario, se requieren ulteriores requisitos de imputación.