La alteración del orden del día para aprobar las leyes de referéndum y transitoriedad. El uso del artículo 81.3 del Reglamento del Parlamento de Cataluña

Visualitza/ Obre
Data de publicació
2018Citació recomanada
Fernández Cañueto, Daniel;
.
(2018)
.
La alteración del orden del día para aprobar las leyes de referéndum y transitoriedad. El uso del artículo 81.3 del Reglamento del Parlamento de Cataluña.
Revista de Derecho Político, 2018, núm 102, p. 201-233.
https://doi.org/10.5944/rdp.102.2018.22392.
Metadades
Mostra el registre d'unitat completResum
La presente investigación trata de analizar el uso que se hizo del artículo 81.3 del Reglamento del Parlamento de Cataluña para alterar el orden del día y aprobar tanto la proposición de ley de referéndum como la de transitoriedad. Para ello, primero se ha examinado tanto el contenido que posee dicho artículo como aquellas cuestiones dudosas sobre el mismo. En segundo lugar, se ha resumido tanto la interpretación que se le dio a dicho precepto por la mayoría parlamentaria catalana para poder introducir ambas proposiciones de ley como las consecuencias que ello tuvo en forma de recursos de amparo. En tercer lugar, se ha contrastado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional con las diferentes cuestiones planteadas durante el procedimiento de aprobación de ambas proposiciones de ley. En cuarto lugar, se ha intentado realizar una propuesta de resolución de aquellos recursos de amparo presentados por el grupo parlamentario de Ciudadanos sobre los que el Tribunal Constitucional todavía no se ha pronunciado. Y, en quinto y último lugar, se han analizado las SSTC 10/2018 y 27/2018 que resuelven los recursos de amparo sobre los acuerdos de la Mesa por los que se desestimaba la solicitud de dictamen del CGE.
Una vez realizado todo ello, seis han sido las principales conclusiones. Uno: que la Mesa del Parlamento de Cataluña tenía tanto la obligación de realizar un análisis más allá de la estricta verificación de los requisitos formales por existir unos incidentes de ejecución que le obligaban expresamente a ello, como el deber de acordar su inadmisión por ser las proposiciones de ley palmaria y evidentemente inconstitucionales. Dos: que el Tribunal Constitucional debería fallar en contra de la parte del recurso de Ciudadanos donde se pedía anular los acuerdos del Pleno mediante los cuales se alteró el orden del día, pero debería resolver a favor de aquella otra parte del mismo recurso donde se pedía anular los acuerdos del Pleno mediante los cuales se creó un procedimiento legislativo ad hoc a través del art. 81.3 RPC. Tres: que las SSTC 10/2018 y 27/2018 estiman positivamente los recursos de amparo del grupo parlamentario Socialista en los que se pedía declarar la nulidad tanto de los Acuerdos de la Mesa de los días 6 y 7 de septiembre por los que se desestimaba tramitar la solicitud de dicho dictamen como de sus efectos. Cuatro: que no parece ser manifiestamente inconstitucional que a través del art. 81.3 RPC se pueda modificar el orden del día para incluir el debate y votación de una proposición de ley, afirmación esta que bien puede ser ampliable a todos aquellos preceptos de los demás reglamentos parlamentarios cuyo contenido sea similar. Cinco: que ni el art. 81.3 RPC ni ningún otro precepto que desarrolle la alteración del orden del día en los demás reglamentos parlamentarios, habilita para que a su través la mayoría parlamentaria cree un procedimiento legislativo ad hoc gracias al cual posteriormente se puedan aprobar proposiciones de ley. Y seis: que el motivo principal por el cual se acabaron tramitando las proposiciones de ley de esa manera no es otro que la voluntad de la mayoría parlamentaria (y, por ende, del Gobierno catalán) de tramitar y aprobar con apariencia de legalidad dos proposiciones de ley que eran ya en su origen evidentemente inconstitucionales.
És part de
Revista de Derecho Político, 2018, núm 102, p. 201-233Projectes de recerca europeus
Col·leccions
Els fitxers de llicència següents estan associats amb aquest element: